Las tres dimensiones que confirman si una persona padece agotamiento laboral o burnout

La Organización Mundial de la Salud (OMS) clasifica el síndrome de burnout o desgaste ocupacional bajo el código QD85 dentro de la CIE-11. La institución define esta condición como un problema derivado del estrés laboral crónico que la persona y la empresa no gestionan con éxito.

El organismo multilateral restringe el uso de este diagnóstico al contexto del empleo. La guía clínica prohíbe la aplicación del término para describir experiencias en otras áreas de la vida personal.

Los protocolos sanitarios establecen tres dimensiones básicas para identificar el cuadro:

  • La sensación de agotamiento físico y mental o falta de energía persistente.
  • El aumento del distanciamiento mental hacia el trabajo, acompañado de sentimientos de negativismo o cinismo hacia las actividades laborales.
  • La percepción de ineficacia profesional y la reducción del rendimiento cotidiano.

La persona experimenta fatiga incluso después de periodos de descanso, lo que impacta de forma directa en su salud cardiovascular y muscular.

Causas operativas y factores de riesgo en las organizaciones

Especialistas en salud en el trabajo vinculan la aparición del burnout con la presencia continua de factores de riesgo psicosocial dentro de los centros de producción.

Las empresas generan ambientes propicios para este padecimiento cuando imponen cargas de trabajo desproporcionadas, jornadas que exceden los límites legales y plazos de entrega incompatibles con la capacidad operativa.

Asimismo, la ausencia de autonomía en la toma de decisiones, la falta de claridad en las funciones asignadas y el liderazgo sustentado en el hostigamiento incrementan las probabilidades de desarrollar el síndrome.

La falta de equilibrio entre el salario percibido, el reconocimiento laboral y el esfuerzo exigido contribuye al deterioro de la estabilidad emocional de las plantillas laborales.

En el plano jurídico, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) de México aplica la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018. El instrumento legal obliga a los patrones a identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial en los centros de trabajo.

Posteriormente, el Congreso de la Unión aprobó la reforma a los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en diciembre de 2023.

La actualización del catálogo oficial reconoció al estrés laboral y sus trastornos asociados como enfermedades de trabajo de origen ocupacional.

Los trabajadores que presenten diagnósticos certificados pueden tramitar incapacidades temporales o indemnizaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuando el entorno laboral detona el deterioro psicofísico.